En esta entrada queremos hacer un repaso a los aspectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que se modifican con la entrada del año nuevo para que los sujetos implicados puedan actuar en consecuencia con la suficiente antelación.
En concreto se trata de un cambio en el lugar de realización de la prestación de servicios, un nuevo caso de aplicación del sistema de ventanilla única y la limitación de un supuesto de exención, todos ellos con efectos desde el 1 de enero de 2019.
Localización de los los servicios de telecomunicación, radiodifusión o televisión y los prestados por vía electrónica.
Como regla general, los servicios de telecomunicación, radiodifusión, televisión y los prestados por vía electrónica a clientes particulares comunitarios se consideran prestados en el lugar de residencia del consumidor, y por tanto, deben incluir el IVA del país en donde reside el consumidor.
Sin embargo, desde el 1 de enero de 2019 se establece un umbral de 10.000 euros que de no superarse en el año anterior conlleva que las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y los prestados por vía electrónica a consumidores finales estén sujetas al IVA en el Estado miembro de establecimiento del empresario o profesional que las realice, en lugar de tener que aplicar el IVA del Estado miembro donde esté establecido el destinatario del servicio. Superado este límite se deberá tributar en el país donde esté establecido el consumidor final.
Para la aplicación de esta regla especial se exige que el empresario o profesional esté establecido en un único Estado miembro. En este caso, para el cálculo de este límite se tomará en consideración el importe total en el año natural anterior, excluido el Impuesto, de todas las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y los prestados por vía electrónica a destinatarios que no sean un empresario o profesional actuando como tal, que se encuentren establecidos o tengan su residencia o domicilio habitual en un territorio de la Comunidad Europea distinto del Estado miembro en donde esté establecido el prestador del servicio.
No obstante, a través del modelo 036 se puede optar por la no sujeción al IVA en España y tributar directamente en el Estado miembro donde radique el destinatario aunque no se haya superado el límite de 10.000 euros. Esta opción es recomendable si se prevé superar el límite a lo largo del año o a efectos de competitividad si nuestro tipo de gravamen es mayor que el del país comunitario. |
Nuevo supuesto de aplicación del Sistema de Mini Ventanilla Única.
Desde 2019 los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad pero registrados a efectos del IVA en un Estado miembro podrán utilizar el régimen especial aplicable para los no establecidos en la Comunidad de tal forma que puedan declarar a través del sistema de Mini Ventanilla Única el IVA correspondiente a los servicios telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica a consumidores finales comunitarios.
De esta forma se pone fin a la limitación actualmente existente que discriminaba a los operadores de terceros países por el simple hecho de estar registrados a efectos del IVA en un Estado miembro.
Límitación a la exención de los servicios prestados por uniones, agrupaciones o entidades autónomas a sus miembros.
A partir del 1 de enero de 2019, ya no estarán exentos los servicios prestados directamente por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico (AIE), a sus miembros cuando la actividad exenta ejercida por los miembros se trate de alguna de las señaladas en los números 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 22º, 23º, 26º y 28º del artículo 20.Uno de la Ley del IVA, esto es:
- Operaciones de seguro, reaseguro y capitalización.
- Entrega de sellos de Correos y efectos timbrados.
- Operaciones financieras.
- Loterías, apuestas y juegos.
- Entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables.
- Segundas y ulteriores entregas de edificaciones.
- Arrendamiento de terrenos y viviendas.
- Servicios profesionales artísticos y derechos de autor.
- Prestaciones de servicios y entregas de bienes realizadas por partidos políticos.
Con tal modificación esta exención sólo será de aplicación a uniones y demás agrupaciones cuyos miembros desarrollen actividades de interés general conforme establece la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
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