Impuesto de Sociedades
Somos especialistas en la elaboración del Impuesto de Sociedades
Impuesto de Sociedades
AM Asesores ofrece el servicio de elaboración y presentación del Impuesto de Sociedades. Este impuesto directo grava las rentas obtenidas por las empresas y otras personas jurídicas (asociaciones, fundaciones) que tengan su domicilio en territorio español.
El hecho imponible es la obtención de renta por parte de la sociedad o entidad, con independencia del origen de esa renta. Por lo tanto, el elemento fundamental para calcular la base imponible del impuesto es la contabilidad de las empresas.
El modelo 200 es el que se debe utilizar para la declaración del Impuesto de Sociedades. En el caso de grupos fiscales, todas las sociedades que formen parte del grupo deberán presentar el modelo 200. La declaración deberá ir firmada por el representante o representantes legales de la sociedad declarante.
Planificación fiscal
Obligación de declarar el Impuesto de Sociedades
El Impuesto de Sociedades lo tendrán que pagar los siguientes contribuyentes cuando residan en territorio español:
- Las sociedades agrarias de transformación.
- Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que no tengan un objeto mercantil.
- Los fondos de inversión.
- Las uniones temporales de empresas.
- Fondos capital-riesgo y los fondos de inversión colectiva de tipo cerrado.
- Todos los fondos de pensiones.
- Los fondos de regulación del mercado hipotecario.
- Los fondos de titulación.
- Los fondos de garantía de inversiones.
- Las comunidades vecinales titulares de montes vecinales en mano común.
- Los fondos de activos bancarios.
Para determinar si una entidad tiene su residencia en España y, por lo tanto, queda sujeta al impuesto, tendrá que cumplir una serie de requisitos que son los siguientes:
- Haberse constituido conforme a las leyes españolas.
- Tener su domicilio social en territorio español.
- Tener su sede de dirección efectiva en territorio español.
Desde la perspectiva del autónomo, es importante tener en cuenta que si se ha constituido una sociedad limitada es esencial recabar información sobre este impuesto y consultar con un asesor fiscal personal para realice la preparación y tramitación.
Planificación Fiscal
Plazos de presentación del Impuesto de Sociedades
El plazo para la presentación es de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo de cada entidad. Así, un sujeto pasivo cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, deberá presentar el impuesto de sociedades entre el 1 y el 25 de Julio.
Aunque no haya finalizado el ejercicio económico, el periodo impositivo se considera concluido cuando:
- La entidad se extinga.
- Haya un cambio de residencia de la entidad de España al extranjero
- Se produzca transformación de la forma jurídica de la entidad, y deje de estar sujeto al impuesto de sociedades.
- Se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad, y ello determine la modificación de su tipo de gravamen o la aplicación de un régimen tributario especial.
Por todo ello, el periodo impositivo puede ser inferior a 12 meses, pero nunca superior.
La declaración la firman aquellas personas que ostenten la representación legal del sujeto pasivo.
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